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Protocolo de Protección y Buen Trato
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN Y BUEN TRATO
Sakura Escuela Libre Online · Escuela Libre Ieruba
1. PROPÓSITO. Este protocolo tiene por objeto resguardar la integridad física, psicológica y sexual de los estudiantes, promoviendo una cultura de buen trato y estableciendo cómo actúa la Escuela frente a situaciones de maltrato, vulneración de derechos o agresiones sexuales que afecten a un niño, niña o adolescente (NNA).
2. MARCO Y ENFOQUE. La Escuela actúa bajo el enfoque de derechos de la niñez consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, rigiéndose por el principio del interés superior del niño, el buen trato, la no revictimización y la confidencialidad.
3. DEBER DE DENUNCIA. Quienes integran la Escuela tienen el deber legal de denunciar los hechos de connotación sexual o de violencia que afecten a un NNA, conforme a los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal, dentro de las 24 horas siguientes a su conocimiento, ante Carabineros, la Policía de Investigaciones, el Ministerio Público o los Tribunales de Familia, según corresponda.
4. CONDUCTAS ESPERADAS DEL EQUIPO EDUCATIVO. Todo educador o colaborador se obliga a: dar un trato respetuoso y libre de violencia; no aplicar castigo físico, trato humillante ni descalificaciones; mantener límites claros y apropiados en el contacto físico y en la comunicación con los estudiantes; y relacionarse con los NNA únicamente por los canales formales que la Escuela disponga, evitando contactos privados no autorizados, incluidos los medios digitales.
5. SEÑALES DE ALERTA. La Escuela presta atención a cambios bruscos de conducta o ánimo, lesiones sin explicación, temor hacia personas determinadas, relatos espontáneos de maltrato y otras señales de posible vulneración, sin emitir juicios anticipados.
6. ACTUACIÓN FRENTE A UNA SOSPECHA O REVELACIÓN. Ante la sospecha o el relato de una posible vulneración, la Escuela: (i) acoge y escucha al NNA sin interrogarlo ni inducir su relato; (ii) no confronta ni indaga al presunto agresor; (iii) registra los hechos de manera objetiva y reservada; (iv) informa de inmediato a la Encargada de Protección y Convivencia (la Dirección); (v) realiza la denuncia o derivación a la autoridad competente dentro de las 24 horas; y (vi) adopta medidas de resguardo y acompañamiento del estudiante, derivando a la red de apoyo (OPD, salud u otros) cuando corresponda.
7. MALTRATO O ACOSO ENTRE ESTUDIANTES (INCLUIDO EL DIGITAL). Frente a situaciones de maltrato, hostigamiento o acoso entre estudiantes, presencial o por medios digitales (ciberacoso), la Escuela activa medidas de protección de la víctima, abordaje formativo de los involucrados, comunicación con los apoderados y seguimiento, sin perjuicio de las denuncias que correspondan.
8. COMPROMISOS DEL APODERADO. El Apoderado se obliga a tratar con respeto a toda la comunidad, a informar oportunamente a la Escuela cualquier situación que afecte la integridad de su pupilo/a o de otro estudiante, y a colaborar con las medidas de protección que se adopten.
9. ENCARGADA DE PROTECCIÓN Y CONVIVENCIA. La Dirección de la Escuela es la responsable de aplicar este protocolo y constituye el canal oficial para recibir e investigar las situaciones que aquí se regulan.