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Matrícula 2026 · 2º semestre

Presencial — Escuela Libre Ieruba (La Serena)

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Total de agosto (con esto quedan matriculados/as) $220.000

Sin matrícula anual. Las mensualidades siguientes (agosto–diciembre 2026) se pagan mes a mes, tope día 5.

📥 Transfiere la mensualidad a esta cuenta
Titular: Fundación Familia Ieruba
RUT: 65.255.203-K
Banco: Mercado Pago · Cuenta Vista
N° Cuenta: 1063010542
Correo: contactofacefi@gmail.com

Luego adjunta el comprobante o escribe el número de transacción más abajo.

¿A cuántos estudiantes vas a matricular?

Con dos estudiantes se aplica el descuento por hermanos de 15% sobre la mensualidad de cada uno, y firmas un solo contrato.

Datos del estudiante

¿Cómo vas a pagar?

El recargo de $5.000 es la comisión de Mercado Pago y solo se cobra si pagas con tarjeta.

Datos del apoderado

Comprobante de la transferencia

Adjunta el comprobante o escribe el número de transacción (basta con uno de los dos).

Publicación de los trabajos

En Sakura mostramos lo que los niños hacen. Hay actividades que quedan visibles para cualquier persona —la Galería de Talentos, la revista, la web y nuestras redes— y otras que solo ven las familias y el equipo de la escuela, dentro de la plataforma.

Si la desmarcas, tu hijo o hija participa igual en todas las actividades y su evaluación no cambia en nada: solo no aparecerá en los espacios abiertos al público. Puedes cambiar esta decisión cuando quieras escribiéndonos.

Contrato de matrícula

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES — INCORPORACIÓN 2º SEMESTRE 2026 Escuela Libre Ieruba · Fundación Familia Ieruba Por el presente instrumento, Fundación Artística, Cultural y Educativa Familia Ieruba, RUT 65.255.203-K, sostenedora de la Escuela Libre Ieruba, domiciliada en Los Carreras 236, La Serena, representada por su presidenta doña Carla Daniela Gallardo Manterola, Educadora Diferencial, cédula de identidad N° 17.015.559-9, en adelante "la Escuela", y el apoderado/a que suscribe y firma electrónicamente este documento, en adelante "el Apoderado", acuerdan celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales para la incorporación del estudiante durante el segundo semestre del año lectivo 2026, conforme a las cláusulas siguientes. PRIMERO: OBJETO Y MODALIDAD. El Apoderado matricula a su pupilo/a en la Escuela para el segundo semestre del año lectivo 2026, incorporándose al proceso educativo en curso, en la modalidad Presencial — Escuela Libre Ieruba (La Serena). El servicio educativo se presta en modalidad presencial en la sede de la Escuela Libre Ieruba, ubicada en Los Carreras 236, La Serena, conforme a los Planes y Programas de estudio concordantes con los objetivos del Ministerio de Educación. La plataforma se utiliza como apoyo para la organización y el registro del trabajo pedagógico. SEGUNDO: FORMALIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN. Tratándose de una incorporación a mitad de año, no se cobra matrícula anual. La incorporación del estudiante se formaliza y queda registrada con el pago de la mensualidad del mes de agosto de 2026, por un valor de $220.000, efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Escuela. El Apoderado declara el número de transacción o adjunta el comprobante respectivo para su conciliación por la Escuela. TERCERO: COLEGIATURA. La colegiatura del segundo semestre corresponde a las mensualidades de agosto a diciembre de 2026, de $220.000 cada una, pagadas por adelantado, antes del inicio del mes respectivo, con fecha tope el día 5 de cada mes, mediante transferencia o tarjeta de débito o crédito. La división del arancel en cuotas constituye una mera facilidad otorgada en beneficio del Apoderado. CUARTO: NO PAGO OPORTUNO. El no pago de una o más mensualidades en la fecha acordada hará incurrir al Apoderado en un recargo de $3.000 por alumno y por cada mes o fracción de mes de atraso, exigible desde el primer día de retraso. Asimismo, el no pago oportuno pone en riesgo la figuración del estudiante como alumno regular ante el establecimiento en convenio. Mientras el Apoderado no se encuentre al día en sus pagos, la Escuela no emitirá certificados de alumno regular ni gestionará trámites de validación a favor del estudiante. QUINTO: RESPALDO DE VALIDACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. La Escuela se obliga a asegurar, de manera íntegra y a su entero cargo, el respaldo de validación del año escolar del estudiante a través de un establecimiento educacional en convenio reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación. En virtud de este compromiso, los estudiantes NO rinden exámenes libres. La Escuela asume el cien por ciento de la responsabilidad de gestionar dicho respaldo y, en caso de que un convenio no prospere por cualquier causa, se obliga a gestionar uno alternativo, velando en todo momento por que este beneficio se cumpla efectivamente en favor del estudiante. SEXTO: ESTABLECIMIENTO EN CONVENIO. La identidad del establecimiento en convenio será informada al Apoderado por la Escuela. El Apoderado declara conocer y aceptar que dicho establecimiento puede variar de un año a otro, e incluso diferir entre un estudiante y otro, según la disponibilidad de cupos que ofrezcan los establecimientos aliados, sin que ello afecte en modo alguno el respaldo comprometido en la cláusula precedente. SÉPTIMO: CANAL ÚNICO DE COMUNICACIÓN. El Apoderado contrata los servicios educacionales exclusivamente con la Escuela y, en consecuencia, se obliga a canalizar toda consulta, gestión o requerimiento únicamente a través de la Escuela. Queda estrictamente prohibido que el Apoderado se comunique directamente con el establecimiento en convenio por cualquier motivo, por constituir ello una exigencia de dichos establecimientos cuyo incumplimiento pone en riesgo la continuidad del convenio. Las partes reconocen esta obligación como esencial del presente Contrato. OCTAVO: PERMANENCIA Y PROMOCIÓN. No se contempla el cierre anticipado del año escolar. El estudiante debe mantener su matrícula y permanencia hasta diciembre de 2026, requisito necesario para que el establecimiento en convenio pueda promoverlo de curso sobre la base de las calificaciones obtenidas en la Escuela. NOVENO: ACTIVIDADES, EVALUACIONES Y AJUSTES PEDAGÓGICOS. El Apoderado conoce y acepta las actividades y evaluaciones que la Escuela realice durante el año lectivo conforme a su metodología MAAI. Asimismo, declara conocer y aceptar que el establecimiento en convenio, en su calidad de responsable de la validación del año escolar, puede establecer actividades o evaluaciones propias —incluyendo pruebas con una ponderación determinada dentro de la calificación final— como condición para la promoción del estudiante, las que se aplicarán respetando la información que la Escuela entregue respecto de cada estudiante. El Apoderado acepta que los aspectos pedagógicos y de evaluación pueden ajustarse o modificarse durante el año por requerimientos del establecimiento en convenio o de la autoridad educacional, resguardando la Escuela en todo momento su metodología MAAI y el interés superior del estudiante. DÉCIMO: OBLIGACIONES DEL APODERADO. El Apoderado se obliga a: (i) cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia de la comunidad educativa; (ii) mantener informada a la Escuela sobre el estado de salud y condiciones relevantes del estudiante; (iii) mantener actualizados sus datos de contacto, comunicando oportunamente cualquier cambio por los canales oficiales; (iv) participar activamente en el proceso educativo de su pupilo/a, en su rol de primer y principal educador; y (v) participar y cumplir con las actividades variadas que la Escuela o la Fundación organicen durante el año lectivo, ya sean educativas o en beneficio de sus proyectos educativos, asumiendo por cada estudiante la cuota o valor asignado cuando corresponda, el que será informado oportunamente por los canales oficiales de la Escuela. DÉCIMO PRIMERO: PUBLICACIÓN DE TRABAJOS E IMÁGENES DEL ESTUDIANTE. La Escuela realiza actividades cuyos resultados se muestran, porque mostrar lo que los niños hacen forma parte de la vida de toda comunidad educativa. Esa difusión se organiza en tres niveles, que el Apoderado declara conocer: a) Nivel público: contenidos visibles para cualquier persona en internet, sin necesidad de tener cuenta, como la Galería de Talentos, la revista escolar, la página web y las redes sociales de la Escuela, donde se publican trabajos, dibujos, creaciones, presentaciones, fotografías y videos de actividades educativas. b) Nivel comunidad: contenidos visibles únicamente para estudiantes, apoderados y personal de la Escuela con sesión iniciada en la plataforma, como muros de curso, salas de conversación, actividades internas y trabajos compartidos entre compañeros. c) Nivel interno: información accesible solo al equipo educativo en el ejercicio de sus funciones, como registros pedagógicos, informes, evaluaciones y antecedentes del estudiante, que no se publica ni se comparte con otras familias. El Apoderado autoriza a la Escuela a registrar y publicar imágenes, voz, trabajos y creaciones del estudiante en los niveles a) y b), con fines educativos, de difusión de las actividades y de promoción del proyecto educativo. Esta autorización es revocable en cualquier momento y sin expresión de causa, comunicándolo por escrito al canal oficial. Revocada la autorización, la Escuela retirará los contenidos publicados en los medios bajo su control dentro de un plazo razonable. La Escuela no publicará el domicilio, el RUT, el establecimiento de respaldo ni antecedentes de salud del estudiante en ningún nivel. DÉCIMO SEGUNDO: DATOS PERSONALES Y ANTECEDENTES DEL ESTUDIANTE. La Escuela solicita y trata datos personales del estudiante y de su grupo familiar, incluidos antecedentes de salud, diagnósticos, informes de especialistas y evaluaciones previas, con las siguientes finalidades: a) elaborar las adaptaciones curriculares, planificaciones e informes que el estudiante requiera según su realidad particular; b) prestar el acompañamiento pedagógico y de apoyo profesional comprometido; c) cumplir las obligaciones legales de la Escuela, incluido el deber de denuncia frente a situaciones de vulneración de derechos; y d) gestionar la matrícula, los pagos y el respaldo de validación. Estos antecedentes constituyen datos sensibles conforme a la Ley N° 21.719 sobre Protección de Datos Personales. Son tratados con acceso restringido al equipo educativo y profesional que los necesite para el ejercicio de sus funciones, no se comparten con otras familias ni con terceros ajenos a la Escuela, salvo obligación legal, y no se publican en ningún nivel de difusión. El Apoderado podrá solicitar acceso, rectificación, eliminación u oposición respecto de estos datos, y presentar reclamos, escribiendo al canal oficial de comunicación establecido en este contrato. DÉCIMO TERCERO: REGLAMENTOS Y PROTOCOLOS ANEXOS. Forman parte integrante del presente contrato el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar y los protocolos de actuación de la Escuela que se entregan como anexos, entre ellos los protocolos de seguridad, de convivencia y los demás que la normativa educacional chilena exija mantener vigentes. El Apoderado declara conocer y se obliga a leer y suscribir dichos reglamentos y protocolos como condición de la matrícula, aceptando su contenido en todas sus partes. DÉCIMO CUARTO: FIRMA ELECTRÓNICA. El Apoderado declara haber leído íntegramente este contrato, haberlo comprendido y aceptarlo en todas sus partes. Su nombre, RUT y firma manuscrita digitalizada quedan registrados junto con la fecha, hora e IP de la firma, constituyendo manifestación válida y suficiente de su voluntad de contratar.
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