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Matrícula 2026 · 2º semestre

Presencial — Escuela Libre Ieruba (La Serena)

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Mensualidad de julio (con esto quedas matriculado/a) $220.000

Sin matrícula anual. Las mensualidades siguientes (julio–diciembre 2026) se pagan mes a mes, tope día 5.

📥 Transfiere la mensualidad a esta cuenta
Titular: Fundación Familia Ieruba
RUT: 65.255.203-K
Banco: Mercado Pago · Cuenta Vista
N° Cuenta: 1063010542
Correo: contactofacefi@gmail.com

Luego adjunta el comprobante o escribe el número de transacción más abajo.

Datos del estudiante

Datos del apoderado

Comprobante de la transferencia

Adjunta el comprobante o escribe el número de transacción (basta con uno de los dos).

Contrato de matrícula

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES — INCORPORACIÓN 2º SEMESTRE 2026 Escuela Libre Ieruba · Fundación Familia Ieruba Por el presente instrumento, Fundación Artística, Cultural y Educativa Familia Ieruba, RUT 65.255.203-K, sostenedora de la Escuela Libre Ieruba, domiciliada en Los Carreras 236, La Serena, representada por su presidenta doña Carla Daniela Gallardo Manterola, Educadora Diferencial, cédula de identidad N° 17.015.559-9, en adelante "la Escuela", y el apoderado/a que suscribe y firma electrónicamente este documento, en adelante "el Apoderado", acuerdan celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales para la incorporación del estudiante durante el segundo semestre del año lectivo 2026, conforme a las cláusulas siguientes. PRIMERO: OBJETO Y MODALIDAD. El Apoderado matricula a su pupilo/a en la Escuela para el segundo semestre del año lectivo 2026, incorporándose al proceso educativo en curso, en la modalidad Presencial — Escuela Libre Ieruba (La Serena). El servicio educativo se presta en modalidad presencial en la sede de la Escuela Libre Ieruba, ubicada en Los Carreras 236, La Serena, conforme a los Planes y Programas de estudio concordantes con los objetivos del Ministerio de Educación. La plataforma se utiliza como apoyo para la organización y el registro del trabajo pedagógico. SEGUNDO: FORMALIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN. Tratándose de una incorporación a mitad de año, no se cobra matrícula anual. La incorporación del estudiante se formaliza y queda registrada con el pago de la mensualidad del mes de julio de 2026, por un valor de $220.000, efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Escuela. El Apoderado declara el número de transacción o adjunta el comprobante respectivo para su conciliación por la Escuela. TERCERO: COLEGIATURA. La colegiatura del segundo semestre corresponde a las mensualidades de julio a diciembre de 2026, de $220.000 cada una, pagadas por adelantado, antes del inicio del mes respectivo, con fecha tope el día 5 de cada mes, mediante transferencia o tarjeta de débito o crédito. La división del arancel en cuotas constituye una mera facilidad otorgada en beneficio del Apoderado. CUARTO: NO PAGO OPORTUNO. El no pago de una o más mensualidades en la fecha acordada hará incurrir al Apoderado en un recargo de $3.000 por alumno y por cada mes o fracción de mes de atraso, exigible desde el primer día de retraso. Asimismo, el no pago oportuno pone en riesgo la figuración del estudiante como alumno regular ante el establecimiento en convenio. Mientras el Apoderado no se encuentre al día en sus pagos, la Escuela no emitirá certificados de alumno regular ni gestionará trámites de validación a favor del estudiante. QUINTO: RESPALDO DE VALIDACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. La Escuela se obliga a asegurar, de manera íntegra y a su entero cargo, el respaldo de validación del año escolar del estudiante a través de un establecimiento educacional en convenio reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación. En virtud de este compromiso, los estudiantes NO rinden exámenes libres. La Escuela asume el cien por ciento de la responsabilidad de gestionar dicho respaldo y, en caso de que un convenio no prospere por cualquier causa, se obliga a gestionar uno alternativo, velando en todo momento por que este beneficio se cumpla efectivamente en favor del estudiante. SEXTO: ESTABLECIMIENTO EN CONVENIO. La identidad del establecimiento en convenio será informada al Apoderado por la Escuela. El Apoderado declara conocer y aceptar que dicho establecimiento puede variar de un año a otro, e incluso diferir entre un estudiante y otro, según la disponibilidad de cupos que ofrezcan los establecimientos aliados, sin que ello afecte en modo alguno el respaldo comprometido en la cláusula precedente. SÉPTIMO: CANAL ÚNICO DE COMUNICACIÓN. El Apoderado contrata los servicios educacionales exclusivamente con la Escuela y, en consecuencia, se obliga a canalizar toda consulta, gestión o requerimiento únicamente a través de la Escuela. Queda estrictamente prohibido que el Apoderado se comunique directamente con el establecimiento en convenio por cualquier motivo, por constituir ello una exigencia de dichos establecimientos cuyo incumplimiento pone en riesgo la continuidad del convenio. Las partes reconocen esta obligación como esencial del presente Contrato. OCTAVO: PERMANENCIA Y PROMOCIÓN. No se contempla el cierre anticipado del año escolar. El estudiante debe mantener su matrícula y permanencia hasta diciembre de 2026, requisito necesario para que el establecimiento en convenio pueda promoverlo de curso sobre la base de las calificaciones obtenidas en la Escuela. NOVENO: ACTIVIDADES, EVALUACIONES Y AJUSTES PEDAGÓGICOS. El Apoderado conoce y acepta las actividades y evaluaciones que la Escuela realice durante el año lectivo conforme a su metodología MAAI. Asimismo, declara conocer y aceptar que el establecimiento en convenio, en su calidad de responsable de la validación del año escolar, puede establecer actividades o evaluaciones propias —incluyendo pruebas con una ponderación determinada dentro de la calificación final— como condición para la promoción del estudiante, las que se aplicarán respetando la información que la Escuela entregue respecto de cada estudiante. El Apoderado acepta que los aspectos pedagógicos y de evaluación pueden ajustarse o modificarse durante el año por requerimientos del establecimiento en convenio o de la autoridad educacional, resguardando la Escuela en todo momento su metodología MAAI y el interés superior del estudiante. DÉCIMO: OBLIGACIONES DEL APODERADO. El Apoderado se obliga a: (i) cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia de la comunidad educativa; (ii) mantener informada a la Escuela sobre el estado de salud y condiciones relevantes del estudiante; (iii) mantener actualizados sus datos de contacto, comunicando oportunamente cualquier cambio por los canales oficiales; y (iv) participar activamente en el proceso educativo de su pupilo/a, en su rol de primer y principal educador. DÉCIMO PRIMERO: AUTORIZACIÓN DE IMÁGENES. El Apoderado autoriza a la Escuela para registrar y publicar imágenes del estudiante con fines de difusión interna y promoción de las actividades educativas, a través de los medios de comunicación que la Escuela disponga para tales efectos. DÉCIMO SEGUNDO: PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos personales entregados serán tratados con la única finalidad de gestionar la matrícula, la prestación del servicio educativo y el respaldo de validación, conforme a la legislación vigente sobre protección de datos personales. DÉCIMO TERCERO: REGLAMENTOS Y PROTOCOLOS ANEXOS. Forman parte integrante del presente contrato el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar y los protocolos de actuación de la Escuela que se entregan como anexos, entre ellos los protocolos de seguridad, de convivencia y los demás que la normativa educacional chilena exija mantener vigentes. El Apoderado declara conocer y se obliga a leer y suscribir dichos reglamentos y protocolos como condición de la matrícula, aceptando su contenido en todas sus partes. DÉCIMO CUARTO: FIRMA ELECTRÓNICA. El Apoderado declara haber leído íntegramente este contrato, haberlo comprendido y aceptarlo en todas sus partes. Su nombre, RUT y firma manuscrita digitalizada quedan registrados junto con la fecha, hora e IP de la firma, constituyendo manifestación válida y suficiente de su voluntad de contratar.
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